FOB

Franco a bordo (Puerto de embarque)

Explicación

En una transacción FOB, el vendedor es responsable de despachar la mercancía para la exportación y entregarla cuando pase la borda del buque en el puerto acordado. Este término se aplica exclusivamente al transporte marítimo, ya sea por mar o por vías navegables interiores. En el caso de que ambas partes no estén de acuerdo en que la mercancía se entregue a bordo, el término apropiado a utilizar es FCA.

Incoterms 2020 FOB

Hacer negocios

Este término se utilizaba habitualmente en el contexto de la venta y entrega de mercancías, por el que el transportista confirmaba que las mercancías se habían recibido a bordo. Cuando las mercancías se embalan en contenedores, el término más recomendable es FCA. Esto se debe a que las mercancías se entregarán en la terminal de contenedores antes de cargarlas en el buque. Este término se utiliza en el contexto de mercancías como el petróleo, la carga a granel y el grano. Es práctica común utilizar erróneamente este término cuando las mercancías se cargan en un camión. En estos casos, el término correcto a utilizar es FCA. En una transacción FOB, el vendedor es responsable de pagar los gastos de manipulación en la terminal de origen y todos los demás costes asociados con el traslado de la mercancía a bordo.

FOB es más aplicable a la carga a granel que a la carga en contenedores (utilice FCA en su lugar). FOB sólo puede utilizarse para el transporte marítimo. La responsabilidad del vendedor termina cuando la mercancía se coloca a bordo del buque. Todos los costes posteriores a la carga deben ser asumidos por el comprador.

El vendedor es responsable del despacho de aduanas de exportación y de los gastos de manipulación en la terminal de origen. Este término se utiliza tradicionalmente para el transporte a granel, en el que parte de la carga puede perderse durante el proceso de carga (por ejemplo, granos que se lleva el viento o cajas que se caen al mar). Sigue siendo el término más mal utilizado.

Incoterms 2020 FOB Delivery

Ejemplos

Comprar maíz a granel:

FOB Valparaiso port, Chile - Incoterms® 2020

Comprar patatas a granel:

FOB Port of Cape Town - Incoterms® 2020

Obligaciones del vendedor y del comprador

LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDORLAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1. Generalidades
El vendedor debe entregar la mercancía, la factura comercial y cualquier prueba de conformidad.
B1. Generalidades
El comprador debe pagar el precio de los bienes según lo acordado.
A2. Entrega
Entregar la mercancía embarcando en el buque designado por el comprador en el punto de carga, en la fecha o plazo convenido. De forma habitual en el puerto
B2. Tomar la entrega
El comprador toma las mercancías después de la entrega.
A3. Riesgos
Todo riesgo de pérdida/daño hasta que las mercancías hayan sido entregadas
B3. Riesgos
Todo riesgo de pérdida/daño a partir del momento o del final del plazo acordado para la entrega. Si el comprador no nombra a un transportista, o si el transportista no llega, el riesgo está bajo el comprador.
A4. Transporte
No hay obligación de hacer un contrato de transporte. Proporcionar, por cuenta y riesgo del comprador, información para concertar el transporte. Si se acuerda, el vendedor debe contratar al transportista.
B4. Transporte
Contratar el transporte desde el lugar de entrega salvo que se acuerde que el vendedor contrate al transportista.
A5. Seguro
Sin obligación. Proporcionar a riesgo y coste del comprador, cualquier información requerida.
B5. Seguro
Sin obligación de asegurar la mercancía.
A6. Documento de entrega/transporte
Prueba de entrega a cargo del vendedor y un documento de transporte si lo organiza el vendedor
B6. Documento de entrega/transporte
Acepta la prueba de entrega.
A7. Despacho de exportación/importación
Todos los gastos de despacho de exportación (licencia, seguridad, inspección, etc). Asistencia en el despacho de importación
B7. Despacho de exportación/importación
Asistencia en el despacho de exportación. Pagar el despacho de importación y los trámites (licencias, seguridad, documentación oficial).
A8. Comprobación
El vendedor debe comprobar, contar, pesar, marcar y embalar las mercancías
B8. Comprobación
Sin obligación.
A9. Imputación del coste
Pagar todo el coste hasta la entrega. Coste de la prueba de entrega. Derechos e impuestos de exportación. Todos los costes relacionados con la prestación de asistencia en la obtención de documentos al comprador
B9. Imputación del coste
Pagar desde el momento de la entrega de la mercancía. Todos los costes de asistencia para la obtención de transporte, seguro, entrega y documentación aduanera. Pagar los derechos e impuestos de importación o tránsito. Cualquier coste adicional si no se designa al transportista o éste no recoge las mercancías.
A10. Avisos
Notificar que las mercancías han sido entregadas o que el buque no ha recogido las mercancías.
B10. Avisos
Notificar el nombre del buque, punto de carga y hora o período.

FAQ sobre FOB

¿Se puede utilizar FOB para envíos en contenedores?

No. Este es uno de los malentendidos más comunes en el comercio internacional.

Explicación de un experto: FOB SOLO es apropiado para el transporte marítimo en el que el vendedor entrega directamente la mercancía a bordo del buque - como carga a granel o fraccionada. NO es para envíos FCL (Full Container Load) o LCL (Less than Container Load).

Por qué FOB no funciona para contenedores:

  • El vendedor no tiene absolutamente ninguna implicación o control sobre cuándo/cómo se carga el contenedor en el buque
  • El transportista y los estibadores contratados controlan el movimiento del contenedor desde la terminal hasta el buque
  • El vendedor no tiene ningún control sobre dónde se encuentra el contenedor en un momento dado.
  • ¿Cómo puede un vendedor que no contrata el transporte disponer que su mercancía en contenedor sea cargada a bordo? Respuesta: no puede.

Qué utilizar en su lugar: FCA (Free Carrier) para los envíos en contenedor.

¿Y “FOB Amberes” para los contenedores?

“FOB Amberes” no tiene sentido en el caso de envíos en contenedores. El término adecuado sería FCA Amberes para mercancías en contenedores.

El nombre de un puerto tiene muchas terminales, y los contenedores suelen entregarse en una terminal de contenedores, no directamente en un buque. Por lo tanto, el vendedor no puede entregar la mercancía “a bordo” del buque como exige el FOB. El operador de la terminal y el transportista controlan la carga de los contenedores en los buques, no el vendedor.

¿Quién tiene la propiedad y el control de la mercancía bajo FOB una vez cargada pero antes de que el buque zarpe?

Riesgo: Se transfiere del vendedor al comprador una vez que la mercancía está cargada a bordo del buque (haya zarpado o no el buque).

Propiedad: Los Incoterms no abordan la propiedad. Esto debe determinarse en el contrato de venta. Los Incoterms se ocupan de la entrega, el riesgo y el coste.

Control: Correspondería al comprador una vez que la mercancía esté a bordo, ya que el comprador organiza el transporte marítimo bajo FOB. El transporte marítimo se gestiona a través de una naviera o NVOCC, que emitiría el conocimiento de embarque al comprador. La carga a granel se gestionaría a través de un contrato de fletamento concertado por el comprador.